Normativa del eclipse
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Medidas urgentes para la prevención y anticipación de emergencias. Del 10 al 13 de agosto.
El Gobierno de Aragón, a través del Decreto Ley 2/26 de 29 de julio, establece la Normativa del Eclipse, que recoge las medidas urgentes para la prevención y anticipación de emergencias del 10 al 13 de agosto de 2026.
ACTIVIDADES PROHIBIDAS
Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluida las zonas habilitadas para ello.
Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
Introducir y utilizar material pirotécnico en los montes y en un radio de 400 kilómetros.
Acceder a los montes mediante vehículos a motor por parte de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión, salvo el acceso de personas a sus propiedades, acceso a zonas de parking habilitadas al efecto, acceso a alojamientos turísticos y establecimientos de hostelería, desarrollo de actividades profesionales, acceso a los entornos urbanos y actuaciones de emergencia o interés general.
ACAMPADA
Está prohibido acampar en el medio natural, salvo en los lugares destinados exclusivamente para ello. Están autorizados para acampada los cuatro Puntos de Observación Oficiales (Javalambre, Épila, Calamocha y Alcañiz-Motorland), así como los puntos locales de Ariza y Cariñena.
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